Presidente del Concejo Municipal se pronuncia ante notificación de acción de tutela
Escrito por La Cometa el 31 enero, 2017
El Concejo Municipal recibió una comunicación de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil en la cual le notificaban que la instancia judicial admitió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Farley Parra Rodríguez, ésta en contra del cabildo local y los juzgados Cuarto Promiscuo Municipal y Segundo Penal del Circuito de San Gil, por la presunta violación a los derechos de debido proceso y otros cuando se realizó la elección de la persona que ocupara la titularidad de la Personería Municipal. Ante este comunicado Haz el Cambio Noticias habló con el presidente del Concejo, Alexander Díaz López, para conocer qué medidas iban a tomar al respecto y qué seguía por parte de la corporación ante esta admisión de tutela. Según la declaración del concejal, todo se debe a que el Juez Cuarto Promiscuo en septiembre de 2016 declarara carencia de objeto por daño consumado a una anterior tutela que el mismo ciudadano interpuso ante este juzgado por la misma razón que puso la que fue admitida por el tribunal, y se trataba de impedir la continuación del proceso para elegir al funcionario ya mencionado, según lo explicó el edil. Por el momento, el Concejo debe enviar una respuesta al Tribunal Superior en donde plasme su pronunciamiento al respecto. Es de anotar que hablar de ‘Carencia de objeto por daño consumado’, es referirse a que la vulneración del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, por lo que ya no es posible impedir dicha violación de los derechos.
Ante la inquietud de si esta nueva tutela afectaría la elección de la personera municipal, Viviana Silva Torres, el concejal Díaz López afirmó que la admisión de una acción como estas es un trámite de procedimiento, pues los juzgados evalúan si admiten o no las tutelas que interponen los ciudadanos y ya el Tribunal Superior lo hizo y debe dar respuesta a la misma, pero no quiere decir que el hecho de admisión afecte el proceso llevado a cabo en 2016, sin embargo, por el momento se debe esperar a que la instancia judicial falle, sólo hasta entonces se sabría qué determina y el proceso a seguir. Es de recordar que el año pasado al Concejo Municipal fue enviado un oficio en el que se ordenaba dejar sin efecto la resolución 001 del 7 de enero de 2016, mediante la cual se declaró nula la prueba del proceso de selección del personero municipal, además que, en un plazo máximo de 48 horas, se debía continuar con el proceso de elección mencionado.