Secretaría del Interior de San Gil emitiría acto administrativo para regular horario de atención en establecimientos
Escrito por La Cometa el 19 abril, 2017
Ante las quejas e inconformismo de los comerciantes de San Gil, Haz el Cambio Noticias consultó al secretario del Interior, Gonzalo Medina Silva, sobre el decreto que regularía los horarios de la venta de bebidas alcohólicas y sobre la socialización del mismo.
Ante esta inquietud, el funcionario afirmó que su dependencia y la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal estaban trabajando en un decreto que efectivamente modificaría y regularía estos horarios y otras actividades propias del comercio en San Gil, el cual además compilaría tres decretos que abordan este tema emitidos en los años 2008, 2013 y 2016, ya que según él, la idea es que todas estas determinaciones queden en un mismo documento que luego sería socializado a la comunidad y especialmente a los propietarios de tiendas y negocios. Es de destacar que la venta de los productos en mención en los bares sería permitida entre las 4:00 p.m. y las 12:00 p.m., entre los días lunes y jueves, y entre las 4:00 p.m. y la 1:00 a.m. del siguiente día, los fines de semana.
El funcionario Medina Silva dijo que para el caso de las tiendas todo depende de la ubicación de las mismas, es decir, que las que se encuentran ubicadas en frente a la Casa de Mercado pueden vender bebidas alcohólicas en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., esto teniendo en cuenta la hora en que allí se inician las actividades de comercio. Para las demás tiendas del municipio, esta venta será permitida desde las 10:00 a.m. y hasta las 10:00 p.m. De igual forma, el secretario resaltó que con los anteriores decretos se venían manejando algunos horarios transitorios que ampliaban en una hora el servicio en las épocas vacacionales, aspecto que también se tendrá en cuenta en el nuevo decreto. Dejó claro también que cuando menciona el tiempo de 4:00 p.m. a 12:00 p.m. para los bares y cafeterías es sólo para la venta de licor, es decir, que si el negocio tiene otra actividad, como la venta de alimentos, sus propietarios la pueden ejercer en el horario permitido, acotando que esto debe quedar registrado en el uso de suelo de cada establecimiento.