Los servicios públicos
Escrito por editorgeneral el 8 octubre, 2024
En una sociedad democrática y humana, los ciudadanos y las ciudadanas de todas las edades y condiciones tienen el derecho inalienable a gozar de las mejores condiciones de vida, sin que ello se considere una limosna o un subsidio. Es un principio republicano, y muchas de las luchas que se han dado en el mundo buscan que todos disfruten de los servicios públicos. Y, precisamente, la palabra públicos aquí se refiere, entre otros, a lo “Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración”. Entre las primeras batallas que se han dado está la de interpretar conceptos que, con frecuencia, se entienden según los intereses y los privilegios de grupos que han tenido el poder y con él se han enriquecido y han extendido y promovido la pobreza y la inequidad. Y el “trabajen vagos” que se oye con cierto infame cinismo y racismo es, sin duda, la respuesta a una conquista que apenas se advierte en algunos artículos de la Carta Política.
El artículo 365 de la Constitución, que es el primero del capítulo 5 –De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos–, dice taxativamente que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. No habría necesidad de indagar más para entender que estos servicios se “deben” prestar y que todos los colombianos, sin excepción, los pueden disfrutar. Aquí no hay doble interpretación, ni conjeturas, ni otros significados, los deberes, como los derechos, se cumplen, a pesar de los intereses de poderosas empresas privadas que se han lucrado hasta la saciedad, pero no han devuelto honradamente a las comunidades las considerables utilidades que han recibido. Cortan los servicios a los que no cumplen con los pagos y siempre están pidiendo más beneficios del Estado, subiendo las tarifas y prestando un mal servicio, y no siguen los lineamientos jurídicos que les fija la ley, ni les gusta que los vigilen y los hagan cumplir su fin social. Como si estuvieran protegidos por el criminal “velo corporativo”.
“Los deberes del legislador pueden reducirse únicamente a no querer ni buscar más que lo justo, honesto y útil; y después de encontrarlo, hacer de ello un precepto general y uniforme, que será lo que merezca el nombre sublime de ‘ley’”, dijo Demóstenes. ¡No es tanto!
Por: Luis Fernando García Núñez